LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL EN ECUADOR
El trabajo infantil está fuertemente anclado a la reproducción de condiciones de pobreza. Ciertamente, entender el trabajo infantil como un objeto de política pública, tanto a nivel regional como nacional, refleja la preocupación común sobre cómo el desarrollo de niños, niñas y adolescentes (NNA), y sus futuras posibilidades de movilidad social, pueden verse crucialmente afectadas por este tipo de prácticas. De hecho, la afectación al ejercicio de derechos producto del trabajo infantil se concentra en grupos que han sido históricamente excluidos, de forma que mantenerlo implica legitimar prácticas que potencialmente condicionan la trayectoria de vida de NNA, y que reproducen estructuras sociales inequitativas. Así, el trabajo infantil manifiesta muy precisamente cómo la vulneración de derechos va de la mano con la reproducción de la pobreza y la exclusión. Erradicar el trabajo infantil conlleva a favorecer la inclusión social y económica de NNA, es decir, conlleva a romper el círculo de la reproducción de la pobreza. Sin embargo, ante tal desafío, es fundamental reconocer los matices de las distintas lecturas en torno a esta problemática, con el fin de generar mejores procesos en el diseño y evaluación de la política. Si bien la información disponible sobre trabajo infantil nos ofrece diferentes luces sobre cómo abordarlo, es necesario realizar un ejercicio que sintetice y defina esta problemática en función del momento político actual y los esfuerzos por reducir brechas.
El trabajo infantil se ha posicionado como un claro objeto de política pública nacional al estar enmarcado como una problemática que contradice derechos de la infancia, de la educación, del trabajo y, de modo más amplio, del Buen Vivir. La Constitución ecuatoriana del 2008, entendida como el máximo pacto social nacional, proyecta como modelo de desarrollo al Buen Vivir.
Éste presupone a su vez una 15 visión que privilegia diferentes niveles de planificación bajo la premisa de que la política pública debe responder a procesos programáticos de una identificación e intervención integral y coordinada, posible de ser alcanzada y evaluada, a la luz de los principios del Buen Vivir11. En ello, los máximos instrumentos de planificación han sido el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 y el actual Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. En todos ellos, la erradicación del trabajo infantil aparece en sus políticas, lineamientos y metas, como componente de los máximos objetivos nacionales de intervención hacia la consolidación del Buen Vivir.
El trabajo infantil, desde la perspectiva macro - económica, hace referencia a dos dimensiones de análisis. La primera tiene que ver con la sobrepoblación, en el mercado laboral, de la fuerza de trabajo “secundaria” en períodos de crisis o riesgos de pérdida de ingresos.
La otra cara de la problemática del trabajo infantil está dada por las condiciones y la conformación de la oferta laboral, definida como la presencia de personas con disponibilidad de trabajar en el mercado. La oferta laboral es una decisión, tanto individual como colectiva, de asignación y valoración del tiempo. Esta decisión depende, en parte, de los retornos que se esperen obtener (salario de reserva), de la información y oportunidades que se observen en el mercado, así como de los costos de oportunidad (monetarios y simbólicos) que la familia y las personas otorguen a esta participación.
En la Convención sobre los Derechos del Niño se incluye el derecho a la protección contra la explotación económica y trabajos peligrosos o que impidan su educación. En este contexto, el sistema de Naciones Unidas y la Secretaría Permanente de la OIT definen a los trabajadores infantiles como quienes entran al mercado de trabajo (o a actividades laborales que no se vinculan directamente al mercado) y realizan un trabajo excesivo a una edad muy temprana. En este contexto, el tipo de trabajo, su cuantificación como “trabajo excesivo” y la edad, están sujetos a regulaciones internacionales, sobre la base de las cuales las diferentes naciones signatarias de estos acuerdos tienen cierta flexibilidad de decisión. Por otro lado, la legislación laboral de casi todos los países del mundo ha incorporado los lineamientos de la primera definición y los acuerdos relacionados a la progresiva erradicación de las “peores formas de trabajo infantil” 5 .
El trabajo infantil, entonces, se define como aquella actividad que es peligrosa o dañina para los niños y niñas, interfiere con el aprendizaje formal o provoca deserción escolar prematura, requiere de combinar la escuela con una cantidad excesiva de trabajo, o no permite su desarrollo integral. La OIT también habla de formas extremas de trabajo que involucran esclavismo, separación de sus familias, exposición a riesgos o enfermedades, y/o permanencia en las calles.
Las consecuencias generadas por el trabajo infantil, se incrementan exponencialmente cuando los menores de edad son obligados a realizar las peores formas de trabajo infantil: trabajo durante largas jornadas en minas y canteras; trabajos en vertederos; trabajos en las calles; trabajos con químicos y explosivos. Los niños que realizan estos trabajos pueden verse afectados por cansancio físico, desgaste psicológico, riesgos a su integridad física y mental, graves enfermedades crónicas, crecimiento irregular, malnutrición, dependencia a los fármacos entre otras consecuencias igualmente graves.

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